¿Negociación o litigio? Abordando la Disputa en la Hidrovía Paraguay-Paraná

¿Negociación o litigio? Abordando la Disputa en la Hidrovía Paraguay-Paraná

La disputa entre Paraguay y Argentina con relación a la retención de una barcaza paraguaya en el río Paraná es un asunto de gran relevancia que plantea importantes cuestiones legales y diplomáticas en el contexto de las relaciones bilaterales. Examinaremos los aspectos clave de este conflicto desde una perspectiva jurídica, considerando las bases legales, los mecanismos de solución de controversias y las implicaciones para ambos países.

La base del conflicto radica en la exigencia por parte de Argentina del pago del peaje establecido para el mantenimiento de la Hidrovía Paraná-Paraguay que según el país vecino sirve para financiar el dragado y balizamiento del tramo Santa Fe norte de la Vía Navegable Troncal. Desde una perspectiva jurídica, es esencial determinar si esta exigencia está respaldada por acuerdos y tratados internacionales válidos.

El Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná establece claramente la libertad de navegación en la hidrovía para embarcaciones de banderas de los países signatarios, así como la igualdad de tratamiento en materia de tributos, tasas, gravámenes y derechos relacionados con la navegación. Además, prohíbe la imposición de impuestos o gravámenes basados únicamente en el hecho de la navegación sin previo acuerdo de los países signatarios.

El artículo 9 del acuerdo reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía y estipula que solo se puede cobrar una tasa retributiva por los servicios prestados. Esto implica que cualquier peaje o tasa que Argentina desee imponer debe estar justificado por la prestación de servicios concretos en la Hidrovía, y no puede ser un impuesto basado únicamente en el hecho de la navegación.

El Acuerdo establece un marco legal que respalda la libertad de navegación y prohíbe la imposición de peajes o gravámenes sin justificación por la prestación de servicios. Argentina debe asegurarse de que cualquier medida relacionada con el cobro de peajes esté en conformidad con los términos y condiciones de este acuerdo.

Ambos países han optado por recurrir a mecanismos de solución de controversias establecidos regionalmente. Desde una perspectiva jurídica, es importante destacar que antes de presentar el conflicto ante el Tribunal Permanente de revisión (TPR) o ante la Comisión Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH), los Estados involucrados deben agotar los mecanismos de consultas bilaterales y negociaciones directas. Esto resalta la importancia del diálogo y la resolución pacífica de disputas antes de recurrir a litigios internacionales.

En caso de que Paraguay presente el conflicto ante el TPR o la CIH, será necesario respaldar su posición con argumentos legales sólidos. Esto implica demostrar que Argentina ha incumplido sus obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, como el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre transporte fluvial por la hidrovía Paraguay-Paraná.

Además de las implicaciones legales, es relevante observar las repercusiones económicas y políticas que este conflicto ha tenido, como el retiro de la energía por parte de Paraguay de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la decisión de Paraguay de no apoyar al país vecino ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). Estos eventos pueden tener implicaciones legales adicionales y pueden requerir un análisis en términos de acuerdos bilaterales y compromisos internacionales.

Se presenta una controversia jurídica entre el artículo 5 y el artículo 9 del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná que resalta la complejidad de conciliar la libertad de navegación con la facultad de cobrar tasas retributivas por los servicios prestados en la Hidrovía. En última instancia, se concluye que se requiere un delicado equilibrio entre la prohibición de imponer impuestos injustificados y la necesidad de garantizar recursos para los servicios críticos en la Hidrovía. Cualquier medida que implique la imposición de tasas o peajes debe contar con un acuerdo entre los países signatarios y estar alineada con los principios de igualdad de trato y no discriminación establecidos en el acuerdo. La resolución de esta controversia exigirá una interpretación precisa de los términos del acuerdo y un compromiso por parte de los países involucrados para encontrar un equilibrio que respete los intereses de todas las partes que utilizan la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Abg. Valeria Gamarra Valdez

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