Incidencias de la nueva Ley de Arbitraje en el ámbito del arbitraje deportivo

La reciente sanción de la Ley Nº 7561/25 de Arbitraje moderniza el régimen vigente desde 2002 y lo alinea con los estándares internacionales, consolidando una política decididamente favorable al arbitraje como método idóneo de resolución de conflictos. Entre sus avances, reconoce la arbitrabilidad de las controversias del ámbito deportivo, especialmente las de contenido patrimonial, en armonía con la Ley Nº 2874/06 “Del Deporte”.

En ese marco cobra relevancia el Convenio de Cooperación entre la Secretaría Nacional de Deportes (SND) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, a través de su Centro de Arbitraje y Mediación (CAMP), que habilita la conformación de un Tribunal Arbitral del Deporte con competencia para revisar, en grado de apelación, las decisiones de última instancia de las federaciones reconocidas por la SND. Se dota así al deporte de un foro especializado, imparcial e independiente, con un procedimiento reglado y previsible.

Ahora bien, corresponde precisar el alcance de esta materia arbitrable. La arbitrabilidad se sustenta en la transigibilidad: presupone derechos disponibles y de contenido patrimonial, respecto de los cuales las partes pueden transar y, por ende, someter a árbitros. El régimen disciplinario y sancionatorio obedece a una naturaleza diversa: no es materia transigible ni de libre disposición, sino el ejercicio de una potestad de orden público y de competencia reservada del Estado y de los órganos deportivos. La sanción no se negocia; se impone en resguardo de bienes que trascienden el interés particular (la integridad de la competencia, la igualdad entre los atletas y la salud pública).

Ello es especialmente nítido en el régimen antidopaje, gobernado por estándares imperativos y de aplicación armonizada, como lo es el Código Mundial Antidopaje y las normas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA), a los que el Estado adhiere también por la Convención Internacional de la UNESCO contra el dopaje.

Esta distinción, lejos de cerrar la puerta, invita a una precisión constructiva: la esencia del juzgamiento sancionatorio, y en particular el antidopaje, bien podría articularse de manera permanente en el seno del CAMP, aprovechando su infraestructura y sus garantías, pero bajo un esquema de funcionamiento diferenciado del arbitraje sobre materias transigibles. No serían árbitros resolviendo un derecho disponible, sino un órgano de juzgamiento especializado ejerciendo un control reglado sobre una potestad indisponible, tal como, en el plano internacional, opera el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS).

En la conjunción entre la nueva ley y este convenio se advierte una oportunidad valiosa: ordenar, con reglas precisas y respetando los límites del orden público, un espacio que hasta hoy carecía de cauces claros.



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