Cesión de deudas de Estado: ¿regla o excepción?

La compleja gestión financiera del Estado moderno, nos requiere el uso circunstancial de herramientas de emergencia destinadas a hacer frente a eventuales dificultades de caja y liquidez. Uno de ellos es el mecanismo de cesión de deudas de los contratistas del Estado, en virtud del cual, estos descuentan sus acreencias con entidades financieras, con la aprobación de este último.

La cesión de deudas de los contratistas del Estado al sistema financiero, se ha convertido en un instrumento administrativo útil y conveniente, para resolver los referidos sobresaltos que la iliquidez coyuntural genera en el sistema económico.

Pero es de advertir y así debe concebirse a la herramienta, como una alternativa de excepción, y no convertirse en moneda corriente de gestión. Las condiciones, extremos, parámetros y requisitos que deben conjugarse para que un programa de cesiones sea regular y válido, deben ser claros y precisos, bajo el riesgo de que el uso inadecuado o inoportuno de estos, generen mayores problemas y conflictos de los que pretenden resolver.

Sería interesante explorar la posibilidad de que se dicte, eventualmente, una norma legal regulatoria integral de los procesos de cesión, que la instituya, fundamentalmente, como una herramienta excepcional y transitoria, que determine igualmente un procedimiento uniforme y actuaciones precisas, que confieran legalidad, coherencia y seguridad al proceso. Se evitarían así los ensayos improvisados , que comprometan la legalidad de las operaciones y la finalidad que persiguen.



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